martes, 20 de marzo de 2007

El Consejo General del Poder Judicial pide que se permita a las agencias de adopción rechazar solicitudes de homosexuales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomienda que en la ley de adopción internacional se permita a las entidades mediadoras rechazar solicitudes de adopción por motivos de conciencia, como las presentadas por personas homosexuales, según el informe del ponente José Luis Requero.

El informe sobre el anteproyecto de la ley redactado por Requero, vocal de la mayoría conservadora, llegará mañana a la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ, para después remitirlo al pleno de ese organismo y enviarlo al Gobierno.

Las "entidades colaboradoras de adopción internacional" (ECAI), acreditadas por las Comunidades Autónomas, gestionan diversas competencias delegadas por las autoridades públicas y actúan como mediadores en la tramitación de las solicitudes ante las autoridades del país de origen del menor.

Según el informe, la ley debería tener en cuenta la posibilidad de que una ECAI rehúse formalizar un contrato con unos adoptantes alegando "legítimas reservas personales o colisión con el ideario propio de la asociación o fundación", sin que ello conlleve la retirada de la acreditación administrativa para seguir desempeñando su función.

Es "recomendable" -añade- que la ley recoja expresamente la posibilidad de poder transferir a otra ECAI, de la misma Comunidad o de otra, "la solicitud de adopción generadora de conflicto".

A su juicio, así se preservaría "el equilibrio necesario entre el respeto a la libertad de conciencia -y de asociación- del agente colaborador y el derecho de acceso a los servicios de mediación de los potenciales adoptantes".

El ponente cree que la reforma es aconsejable visto el debate suscitado con la Ley de Igualdad en el Reino Unido, donde las agencias de mediación de inspiración confesional han pedido un nuevo texto legal al verse obligadas, "por imperativo legal, y en contradicción con sus convicciones", a desempeñar su labor para colocar niños en el seno de parejas homosexuales.

En las observaciones generales del informe, Requero dice que cualquier iniciativa legislativa destinada a sistematizar y clarificar la normativa actual sobre adopción internacional -que adolece de "graves deficiencias"- debe ser acogida favorablemente.

En concreto, elogia que el anteproyecto prohíba las adopciones de menores de países en los que no haya una autoridad que controle o garantice la adopción, en los que se registre un conflicto bélico o que sufran un desastre natural, como medida para prevenir toda forma de explotación o tráfico de niños.

El anteproyecto permite además que las actividades de mediación puedan ser ejercidas por personas físicas, cuando las ECAI son habitualmente personas jurídicas.

Al respecto, el CGPJ considera que el Ejecutivo "no aclara suficientemente" si esas personas están sujetas al mismo régimen administrativo de acreditación e inscripción y pide que se puntualice ese extremo.

Por otra parte, el anteproyecto establece que la ley aplicable por los tribunales españoles para formalizar una adopción será la de la residencia habitual del menor -presente o futura-, mientras que hasta ahora el juez debía aplicar la legislación española.

El ponente considera que no se delimitan con suficiente precisión los ámbitos de aplicación de esas normas y que se generan "zonas secantes o de conflicto".

Se pregunta así qué ocurriría si el menor reside habitualmente en España pero la intención de los padres adoptivos es llevárselo a residir a otro país una vez constituida la adopción.

A su juicio, decidir qué ley se aplica basándose sólo en una declaración de intenciones de los adoptantes "puede dejar campo libre a manifestaciones falsas o interesadas para manipular la selección de la ley".

Por otra parte, en el informe se valora que el anteproyecto permita a la autoridad española convertir en "adopción plena" una "adopción simple" constituida en el extranjero.

La "adopción simple", explica, no existe en el ordenamiento español y se caracteriza porque con frecuencia es revocable y genera un vínculo de filiación sin romper la relación con la familia natural.

No hay comentarios: